PERSONAS FÍSICAS
Si partimos de una definición simple, una persona física es aquel individuo con existencia real y material, que tiene la capacidad para ejercer sus derechos y contraer obligaciones dentro del marco de la ley y la constitución.
Al igual que las personas morales, las personas físicas se encuentran reguladas en el Código Civil Federal de México, teniendo como características fundamentales que en el plano de lo jurídico se conocen como atributos de la personalidad, las siguientes:
1. Nombre
2. Domicilio
3. Estado Civil
4. Capacidad
5. Patrimonio

1. El Nombre
Es el derecho de cualquier individuo que nos permite distinguirnos de otros y está compuesto de dos partes el/los nombre(s) de pila y el/los apellido(s), estos últimos suelen provenir de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre. Sin embargo, en muchas legislaturas se permite cambiar el orden de los apellidos y la jurisprudencia permite incluso la adopción de apellidos que no sean los de los padres al determinar que los apellidos no crean parentesco.
2. El Domicilio
Se contempla que una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación. Es por ello que el Código Civil distingue los domicilios de la siguiente manera:
En su artículo 29 el Código Civil estable que: “El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de éstos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de seis meses.” Artículo 29 del Código Civil
Mientras que en el artículo 30 del mismo código encontramos que: “El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.” Artículo 30 del Código Civil
Así mismo el artículo 34 del Código Civil estipula que “Se tiene derecho de designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.” Artículo 34 del Código Civil Lo cual abre la interpretación hacía que el domicilio fiscal, puede ser un domicilio convencional, pues en primer lugar lo designa el propio contribuyente por lo que no necesariamente es donde la persona física tenga la mayor parte de sus negocios.
3. El Estado Civil
Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio.
4. La Capacidad
Podemos definir a la capacidad como la aptitud o virtud para adquirir y ejercer derechos y obligaciones, en el Código Civil, los artículos 22, 23 y 24 nos refieren la forma en la que adquirimos y ejercemos o no estos derechos y obligaciones.
La capacidad de goce es decir de adquirir los derechos y obligaciones se estipula en el artículo 22 del Código civil el cual también nos menciona la periodicidad de esta que conforme al citado artículo es desde el nacimiento hasta la muerte dice.
“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”. Artículo 22 del Código Civil
Mientras que la capacidad de ejercicio se adquiere, disminuye o pierde en el transcurso de la vida, esto conforme a lo citado en los artículos 23 y 24 del Código Civil:
“La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.” Artículo 23 del Código Civil
“El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.” Artículo 24 del Código Civil
Teniendo así que, quienes han perdido, no han adquirido o tienen disminuida su capacidad de ejercicio se les conoce como incapaces. Si bien la incapacidad antes era total y absoluta con los años se han ido estableciendo criterios para que la incapacidad sea matizada y las personas en estado de interdicción puedan ejercer sus derechos en la medida de sus capacidades intelectuales.
5. El Patrimonio
Este último atributo lo podemos definir como todo lo que una persona tiene, así como lo que le debe. Es decir, sus bienes muebles e inmuebles (como casas y terrenos) y créditos a su o en contra.
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