PERSONAS MORALES
Hasta hace un par de años la definición de una persona moral era simple ya que se entendía como el conjunto de dos o más personas físicas con derechos y obligaciones que comparten un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.
Sin embargo, desde 2016 el requisito de dos miembros como mínimo desapareció gracias a la creación de las SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas).
Las personas morales son reguladas mediante el Código Civil Federal de México, el cual establece en su artículo 25 que:
“Son personas morares: La Nación, Los Estados y los Municipios, las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley, las sociedades civiles o mercantiles, sindicatos, asociaciones de profesionales, sociedades cooperativas y mutualistas, las asociaciones, las personas morales extranjeras de naturaleza privada, y por regla general, todas aquellas que reconozca la ley.”



Atributos de una persona moral
Las características de las personas morales se denominan atributos de la personalidad, y estos son los mismos que tiene una persona física, con excepción del estado civil.
Sin embargo, a pesar de tener los mismos atributos, estos se rigen por reglas especiales para las personas morales.
“Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos”. Artículo 28 del Código Civil
Denominación o Razón Social
Esto es equivalente al nombre en una personas física, se compone de dos elementos la denominación o razón social (el nombre con el que será identificada la entidad, no necesariamente será el mismo que el comercial) y el régimen social (el tipo de sociedad a la que se refiere Ej: Sociedad Anónima, Comandita Simple, Sociedad Civil, etc.) con base a reglas establecidas en la ley que las rija.
Domicilio
Conforme a lo establecido en el artículo 33 del Código Civil “Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.
Las que tengan su administración fuera del Distrito Federal pero que ejecuten actos jurídicos dentro de su circunscripción, se considerarán domiciliadas en este lugar, en cuanto a todo lo que a esos actos se refiera.
Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.” Artículo 33 del Código Civil
Patrimonio
El patrimonio son todos los bienes, derechos y obligaciones que se puedan medir monetariamente y que tienen una pertenecía legitima (es decir que están a su nombre legalmente) de corresponder a la persona moral.
Capacidad
Finalmente, la capacidad de una persona moral hace alusión o está limitada a su objeto social y a su vez, solo puede ser ejercida por conducto de sus representantes (representante legal o consejo de administración) según lo establece el artículo 27 del Código Civil:
“Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.” Artículo 27 del Código Civil
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